martes, 5 de marzo de 2013

¿Y como cuanto me toca de pensión alimenticia?

La pregunta es clásica. Casi siempre que me consultan con respecto de alimenticia quieren saber exactamente cuanto de pensión alimenticia tienen que recibir, o bien dar. Desgraciadamente eso no se puede saber. La ley al respecto no es tajante, sino que permite que sean las partes quienes  lleguen a un acuerdo, o en su defecto que un juez dicte lo que mejor le parezca al respecto.

La ley, en cuestión de alimentos únicamente dice que la pensión alimenticia debe de ser conforme a las necesidades del acreedor (es decir, al que le van a pagar pensión) y las posibilidades del deudor (es decir el que tiene que pagarla). Y esto genera una amplia gama de posibilidades.

Muchas veces algún amigo o amiga del consultante suele haberles dicho que es el veinte por ciento del sueldo por cada niño, pero esto se da porque muy probablemente tiene un hijo y un juez le ordenó a su contraparte darle el veinte por ciento, o dos y el juez ordenó el cuarenta. Pero esto no es del todo cierto, aunque puede ser que así suceda, imagine aquel pobre padre de seis que se divorcie, ¿de dónde sacaría él un ciento veinte por ciento de su sueldo únicamente para pagar pensión alimenticia?

Los jueces suelen basar los montos de la pensión alimenticia en base a los estudios socio económicos que manda a hacer, aunque en una demanda de alimentos suelen imponer de manera provisional un porcentaje determinado únicamente por el número de hijos que tenga, pero es preciso recordar que lo hace de manera provisional.

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