Hace unos meses escribí sobre que debemos cuidar nuestro crédito, y es verdad, espero que en eso sigamos de acuerdo. Sin embargo cabe recordar que en ocasiones podemos llegar a ser víctimas de los bancos: Mandados al buró de crédito sin deber ni un peso. Bien, no sucede muy seguido pero sucede.
Bien, en primer lugar conviene hacer saber que es el buró de crédito por lo que lo vamos a referir al artículo de este mismo blog intitulado: Cuide su crédito.
Bueno, ahora que ya sabemos que es el buró de crédito y como funciona vamos a proceder a explicarle que es aquello que los abogados llamamos jactancia. La Suprema Corte de Justicia dice que La acción de jactancia se origina en la imputación que la accionante hace al demandado, de haberse jactado de la existencia a su favor de un crédito a cargo del demandante. Sus fundamentos son dos: a) el derecho a mantener la integridad del crédito civil o mercantil; y b) el derecho a la seguridad jurídica. El fin que se persigue es obtener una sentencia, que determine imponer al demandado la obligación de ejercer la acción de que se jacta, concediéndole un término para ello y con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo, se declare extinguida la facultad de tal acción. La condena, tiene como finalidad obligar a ejercer la acción dentro de un término y de extinguir tal potestad de accionar, si transcurre tal lapso.
Es decir: la jactancia es un juicio mediante el cual un juez obliga a aquel que se jacte de ser su acreedor (es decir, que diga que Usted le debe dinero) a demandarle, o de lo contrario le quedará prohibido demandarlo a Usted, luego entonces, si Usted no le debe dinero alguno al banco éste no podrá demandarlo dentro del término que le impone el juez, que suele ser de tres días hábiles.
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