jueves, 4 de septiembre de 2014

Reseña del libro EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIAS – EL JUICIO ORAL CIVIL – Lineamientos para su implementación.

Pedro Valdez Aguirre. EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIAS – EL JUICIO ORAL CIVIL – Lineamientos para su implementación. Editorial Ediciones del Azar A.C. Septiembre de 2013. 226 páginas. Se trata de un texto que analiza en primer lugar el proceso civil actual y de la tendencia que marca el nuevo sistema jurídico mexicano, a saber, los juicios orales, específicamente del juicio oral civil, o como prefiere llamarlo el autor el juicio civil por audiencias.

El autor actualmente es catedrático en la Universidad Autónoma de Chihuahua, y ha sido catedrático en el Claustro Universitario de Chihuahua, Universidad La Salle y de la Escuela Judicial del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua. Ha desempeñado diversos cargos dentro del Poder Judicial chihuahuense y actualmente es Secretario Proyectista de la Sexta Sala Civil (segunda instancia) en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Miembro del Colegio de Abogados de Chihuahua y Miembro fundador del Colegio de Doctores en Derecho San Felipe del Real A.C. Licenciado en Derecho y Maestro en Administración y Procuración de Justicia por la Universidad Autónoma de Chihuahua y Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.

En esta obra el autor comienza por analizar conceptos fundamentales sobre el proceso, continúa haciendo un resumen de la evolución histórica del proceso, iniciando en la antigua Roma hasta la España del renacimiento, sin dejar pasar por alto procesos como el maya, azteca y tarahumara; y finalmente propone medidas para agilizar los procesos civiles.

El autor tiene como propósito establecer algunos lineamientos generales para implementar una reforma en materia de proceso civil donde la característica principal sea la concentración de actos procesales, ya que a juicio del autor no es la oralidad lo que caracterizaría al nuevo proceso civil, sino que sería una mera consecuencia de lo anterior. La percepción del autor es que los procesos civiles de hoy en día suelen ser largos debido a que cada acto procesal se encuentra separado del siguiente, así quien interpone alguna promoción, sea cual fuere, tiene que esperar tres días, cuando menos, para que esta sea acordada, uno más para que sea notificada y otro para que surta sus efectos, así, en el mejor de los casos, cada acto procesal tiene de diferencia con el siguiente cuando menos una semana natural, o cinco días hábiles; sin embargo, si el proceso civil gozara de una concentración de actos procesales éste sería notificado y surtiría efectos al momento mismo del acuerdo judicial, en este sentido si podría verse ahorrado mucho tiempo.

Los lineamientos que propone el actor se pueden resumir en los siguientes: crear un Consejo de la Judicatura para el estado de Chihuahua, modificar la forma en que se nombran a los jueces, reducir el periodo del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia a cuatro años, que los magistrados se designen por medio de carrera judicial y el de los jueces por concurso abierto y el uso de tecnologías de la información.

La obra que ahora se reseña aunque ha sido publicada en el año de dos mil trece fue escrita durante casi dos años, de enero de dos mil ocho a noviembre de dos mil nueve, pero llega en el momento adecuado, ya que durante el mes de julio de dos mil catorce se aprobaron dos códigos procesales orales: el código de procedimientos civiles y el código de procedimientos familiares[1], los cuales son de carácter oral y concentrado, y ambos se encontrarán vigentes a partir del día quince de agosto de dos mil quince, menos de un año a la fecha.

En un principio el libro titulado EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIAS -EL JUICIO ORAL CIVIL- Lineamientos para su implementación, comienza haciendo un exhaustivo repaso de conceptos básicos del derecho procesal, y continúa con un par de capítulos excesivamente largos sobre la historia del derecho procesal civil en el mundo y en México. Lo anterior hace parecer que la obra se encuentra dirigida a estudiantes de licenciatura en Derecho, o pregrado, por lo que un licenciado en Derecho, o algún jurista con posgrado, pudiera encontrarlo, al principio, un poco aburrido o muy básico. El lector tiene que esperar casi la mitad del texto para comenzar a leer sobre lo que trata en específico el libro: El juicio oral Civil.

A continuación, en la obra del Doctor Pedro Valdez Aguirre, se tiene a bien presentar diversas estadísticas que publican Supremos Tribunales de Justicia de diferentes entidades federativas con respecto de la duración de los procesos judiciales en materia civil y familiar, pero omite hacer un análisis profundo acerca de éstas. Se presentan con el fin de demostrar que en la actualidad los procesos civiles toman mucho tiempo desde el día en que se presenta el escrito inicial de demanda hasta el día en que la sentencia definitiva queda completamente firme.

Finalmente, después de haber analizado conceptos muy básicos del derecho procesal, mucha historia y muchas estadísticas poco analizadas, el Doctor Valdez Aguirre comienza a tratar el tema medular de la obra, el juicio civil oral, lo cual hace de manera muy bien elaborada, haciendo gala de su experiencia en la judicatura chihuahuense y con un apego a la verdad, aceptando que, quizá, el mejor sistema de juicios civiles no sea oral ni escrito, sino mixto. El Doctor Valdez Aguirre no parece adherirse a la idea de que todo proceso oral es mejor por el simple hecho de ser oral, sino que propone que cuando menos los escritos de demanda, contestación de demanda, reconvención y contestación a la reconvención, así como la sentencia definitiva e interlocutorias se hagan por escrito. Al parecer el Congreso del Estado de Chihuahua ha leído su obra, pues en el Nuevo Código de Procedimientos Civiles y en el Nuevo Código de Procedimientos Familiares, que como ya se ha dicho se encuentran actualmente promulgados e iniciaran su vigencia el día quince de agosto de dos mil quince, se puede apreciar que varias de las ideas plasmadas en este libro se encuentran positivas en ambos códigos adjetivos. Ahora solo resta que el poder judicial tenga la capacidad suficiente para implementar todo el nuevo sistema judicial ya que a partir de agosto del año próximo estarán obligados a llevar todos los juicios de manera oral. Más les valdría ponerse a leer EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIAS –EL JUICIO ORAL CIVIL- Lineamientos para su implementación del Doctor Pedro Valdez Aguirre.


[1] El heraldo de Chihuahua. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3443165.htm Consultado el dos de septiembre de 2014.

martes, 17 de junio de 2014

Un nuevo blog…

Cuando escribimos en este blog pensamos en Usted, nuestras entradas son para que Usted las lea y las comprenda, sin embargo el día de hoy hemos abierto un blog mas, uno diferente, en él encontrará información acerca de una rama del derecho que nos importa a todos, el Derecho Familiar, es por ello que lo invitamos a pasar de vez en cuando por él y leernos, ya que si bien la intención de dicho blog es compartirlo con el foro jurídico intentaremos ponerlo de una manera bastante digerible para todos, letrados o no.

Nos llama la atención que la mayoría de las consultas que se nos solicitan son para dicha materia, y que sin embargo son pocos los juristas que le prestan la atención debida a ese campo del derecho. Y es precisamente por esto que hemos abierto este nuevo blog, para adentrarnos en el la rama del derecho que no en pocas ocasiones es menospreciada por el campo jurídico. En fin, le invitamos a que nos lea con la regularidad que desee. ¡Buenas tardes!

Puede visitar nuestro blog sobre Derecho Familiar haciendo clic aquí.

domingo, 15 de junio de 2014

Abogacía 2.0

Con las tecnologías que existen hoy en día es importante que los abogados estemos actualizados. Lo digo escribiendo desde un dispositivo con el que hace apenas unos años atrás solamente podíamos soñar, una tablet, pero hoy en día somos capaces de recibir correo electrónico desde casi cualquier parte, enviar mensajes de texto, llamadas, mensajes directos por facebook y twitter, vídeo llamadas por skype, y un largo etcétera, el abogado de hoy tiene que estar conectado siempre, punto.

Me es grato ver que cada día son más los abogados que se unen a esta forma de comunicación, aunque a veces pareciera ser excesiva. Y lo dogo con conocimiento de causa, por ejemplo, hace unos días recibí una llamada de una cliente habitual del despacho para hacerme una "pequeña" consulta así que la contesté lo más pronto posible (por aquello del precio tan elevado del teléfono celular) pero al parecer utilicé más de los tecnicismos necesarios pues al cabo de un rato me escribió desde la página de facebook para aclarar unas dos preguntas más, así que las contesté. No pasaron ni quince minutos de haberme desconectado cuando mi cliente comenzó a enviarme mensajes mediante whatsapp. Al final tuve que citarla en la oficina para responderle en persona todas sus dudas sobre el asunto que a ella le interesaba, aunque después me envió un correo electrónico para confirmar que tenía la información correcta.

De todo esto solo puedo decir que la comunicación no fue efectiva por lo complicado de hacerlo mediante dispositivos que no están hechos para eso precisamente, sino para una comunicación más casual y esporádica. Este no es un caso aislado, por supuesto que no, pero de aquí saco mi recomendación final: utilice un medio eficaz de comunicación con su abogado y apéguese a él. Un saludo, les agradezco que me hayan leído hasta el final.

miércoles, 30 de abril de 2014

¿Cómo hacer mis contratos?

El plasmar por escrito los acuerdos a los que llegamos con un cliente, un proveedor o un socio de negocios es un elemento indispensable para proteger nuestros intereses y disminuir contingencias legales. El preparar un contrato adecuado nos permite contar con herramientas eficaces para exigir el cumplimiento de alguna obligación o el pago de algún adeudo.

Beneficios:

Conocer y revisar la importancia de celebrar contratos y los riesgos de no hacerlo.

Interpretar y Aprender algunos elementos indispensables a considerar en la celebración de un contrato.

Eliminar los errores más comunes en la realización de los mismos.

Conocer los contratos que son comunes a distintos giros de negocios (tales como contratos de confidencialidad, de asociación, distribución, mandato, etc.)

Entender y Conocer las principales cláusulas a revisar o a considerar cuando nos topamos con un contrato de este tipo.

martes, 8 de abril de 2014

Contratos

contratosEn palabras simples un contrato es el documento en donde se plasman los derechos y obligaciones que se adquieren al llegar a un determinado acuerdo. Los contratos son especialmente necesarios cuando tenemos un negocio ya que en estos documentos es donde pondremos hasta donde llegan nuestras obligaciones y derechos, tanto como comerciantes y/o profesional como de los consumidores de productos, bienes y servicios. De no plasmar por escrito estos acuerdos también son válidos, pero son difíciles de probar en caso de ser necesario, por lo que es muy conveniente tenerlos por escrito y debidamente archivados a fin de que, en caso de un problema, podamos tenerlos siempre a la mano.

Desde siempre se ha sabido que la mejor manera de tener éxito en los negocios es previniendo todas las posibles mermas de dinero, y tener contratos ilegales causa muchas pérdidas en negocios que pueden ser muy lucrativos.

Así pues, si Usted es dueño de un negocio, lo mejor es asesorarse con un abogado que pueda redactarle los contratos de su negocio para que tenga una mayor seguridad jurídica, lo cual redunda en mayores ganancias y menos pérdidas para su empresa cualquiera que ésta sea.

lunes, 20 de enero de 2014

Para saber mas: Derechos humanos.

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China,Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

miércoles, 15 de enero de 2014

Para saber mas: El estado Mexicano.

El Estado mexicano esta compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes.

La población esta formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.

Para saber mas: La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919.

La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.

Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

sábado, 11 de enero de 2014

Derechos Humanos

A partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos de 2011, se denomina Derechos Humanos a lo que anteriormente fueron las garantías individuales y se amplió la protección del juicio de amparo a aquellas normatividades de derecho internacional público en materia de Derechos Humanos. Luego, mas adelante, se impone el principio pro persona, que indica que se debe favorecer en todo tiempo a la protección mas amplia a la persona, distinguiendo a ésta del Estado, el de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La reforma en materia de Derechos Humanos crea nuevos paradigmas en lo referente al respeto y protección de los derechos fundamentales[1] y así lo entiende la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal de nuestro país y cabeza del Poder Judicial en México, tanto así que a partir de dicha reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos comienza la décima época jurisprudencial, implicando con ello un gran cambio si tomamos en cuenta que, por ejemplo, la quinta época inició con la vigencia de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la primera por orden del Benemérito de las Américas, Don Benito Pablo Juárez García.

Aunque existen, dentro de la academia, opiniones encontradas con respecto de si se puede dar un conflicto de derechos humanos[2], la verdad es que en la práctica, mas allá de donde los académicos han llegado, es pan de cada día, una persona para hacer valer sus derechos en ocasiones tiene que pasar por encima de los derechos de otro, verbigracia, el hijo al solicitar pensión alimenticia pasa por encima del derecho del padre a recibir el producto de su trabajo (Artículo 5to constitucional). En este sentido, desde siempre, incluso antes de la reforma de 2011 se ha hecho sistemáticamente una ponderación de derechos, es decir enfrentar un derecho con otro y darle un determinado valor cuasimatemático a cada uno para ver cual debe prevalecer frente al otro. Así, de manera dogmática, desde los primeros semestres de la licenciatura en derecho nos han hecho saber que la libertad es el derecho humano mas preciado de todos, el diamante de los derechos, equivalente quizás únicamente a la vida, aunque esto es solo para citar un ejemplo claro y preciso.

Así pues, es necesario desentrañar cada uno de los principios con los que se deben de interpretar los Derechos Humanos contenidos en nuestra Carta Magna a fin de conocer con precisión como se debe de dar la ponderación de derechos cada que haya conflicto de derechos humanos.

Principio Pro Homine.

El segundo párrafo del artículo primero dice a la letra: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, con lo que se establece el principio pro homine en nuestra legislación.

Según Burgoa Orihuela en su libro Las Garantías Individuales, el Estado tiene la obligación de proporcionar a los ciudadanos una protección mínima que asegure a los mismos la posibilidad de alcanzar sus metas y propósitos en la vida, sin lo cual a toda persona le sería imposible conseguirlo[3]. Sin embargo, y a pesar de la observación del Maestro Burgoa, en el juicio de amparo, durante la novena época jurisprudencial, normalmente se ven casos en los que se resolvía sobreseer los juicios de amparo, y los juzgadores argumentaban que la suspensión del acto reclamado iba en contra del interés social. Cuestión que en delante no podrá ser argumentada por jueces de distrito ni magistrados, pues en virtud del mismo párrafo del artículo primero los Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratado internacionales en materia de Derechos Humanos tienen que ser interpretados de manera que otorguen mayor beneficio a las personas, y no a la sociedad.

Ahora bien, el principio pro persona deja en claro que se debe dar una interpretación en favor de la persona, pero no indica si habla de personas físicas y/o personas morales[4], pero comprendiendo que en la mayoría de los casos los legisladores no son peritos en Derecho, en este caso sería necesario atender al espíritu del legislador que no es otro sino el de proteger los derechos de los seres humanos, las personas físicas pues. Así, en caso de contender por un derecho una persona física y una colectiva debe de prevalecer el de la persona física, pues es en razón de ésta que se analizan los derechos humanos.

Principio de Universalidad.

El Principio de universalidad de los derechos humanos resulta un poco mas sencillo de comprender, éste indica que toda persona poseen sus derechos humanos, por el simple hecho de ser una persona, estos te protegen, no hay distinción de nacionalidad, residencia, sexo, origen étnico, preferencia sexual, situación económica, raza, religión, lengua o cualquier otra índole.

En mi opinión este principio no se detiene en que todos los tenemos, sino que se tienen todos, que son inalienables, inembargables e irrenunciables. Los Derechos Humanos se encuentran presentes en todo momento, y aún cuando puedes decidir no hacerlos valer en un determinado momento puedes volverlos hacer valer en cuanto se desee o que mejor convenga a cada persona en específico, aun cuando el Máximo Tribunal tiene la opinión de que los Derechos Humanos deben de tener limitantes tenemos que procurar que estas limitantes no sean un extremo pernicioso para la libertad de los ciudadanos.

Principios de indivisibilidad e interdependencia.

Los Derechos Humanos, como hemos dicho, son todos y cada uno de ellos para todos y en todo momento, y funcionan en conjunto, pues todos son necesarios para que el ciudadano tenga en todo momento acceso a sus derechos.

El ejercicio de un derecho humano no debe de ser nunca óbice de ejercer algún otro, sino que funcionan unos con otros, y en eso se basa su interdependencia, pues para hacer valer algunos se necesita de otros, y de esta manera se encuentran entre lazados. De igual manera, estos son indivisibles, es decir, la privación de un derecho humano afecta a todos los demás[5].

Principio de Progresividad.

Este último principio que nos indica la reforma de 2011 en materia de derechos humanos indica que los derechos humanos deben de ejercerse de manera progresiva, es decir que una vez que se ha logrado un avance en esta materia no podrá limitarse después[6], aunque en tiempos recientes la misma Suprema Corte ha dado reversa en los aciertos que tuvo en el Caso Radilla, al admitir que habiendo conflicto entre un derecho humano expresado en la Ley Primaria y otro idéntico expresado en un convenio debe prevalecer la interpretación que se haga de la Constitución.

Esta última consideración nace de la argumentación que hace la Ministro Luna Ramos haciendo referencia de que la constitución para ser modificada pasa por un complicado proceso en el que intervienen 500 diputados, representantes de todos los ciudadanos mexicanos, 128 senadores, representantes de las 32 entidades federativas, los congresos estatales, y el jefe del ejecutivo federal, en tanto que los Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos solos son firmados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con aprobación del senado de la República. Luego entonces, en concepto de la Ministro Luna Ramos debe prevalecer el criterio constitucional porque esté se formó en un proceso mas complicado que el criterio convencional, pero que se viene abajo si se analiza que el proceso para la firma y ratificación de convenios internacionales pasó por un proceso constituyente pues se encuentra en el mismo sentido desde el inicio de la vigencia de la actual Constitución.

Conclusiones.

En principio es necesario acordar que el juzgador va a terminar, tarde o temprano ante un “concurso” de derechos humanos, aún y cuando en teoría no se pueda dar en la práctica está ya sucediendo. Una vez que se puede establecer lo anterior también debe de acordarse de que el juzgador que tenga que resolver esta difícil tarea tendrá que atenerse a éstos principios contenidos, todos en el artículo primero constitucional.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acuerdo General 9/2011. 29 de Agosto de 2011.

[2] CASTILLO CÓRDOVA, Luis Fernando. ¿EXISTEN LOS LLAMADOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES? Cuestiones Constitucionales. Número 12. UNAM. México.

[3] BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales. Editorial Porrúa. 40va Edición. México, Distrito Federal. 2008.

[4] Por personas físicas se entiende pues seres humanos, mientras que por personas morales el conjunto de personas que se unen por medio de un contrato y que tienen un fin en común.

[5] Comisión Estatal De Derechos Humanos de Jalisco. http://www.cedhj.org.mx/IICADH_PRINCIPIOS.asp consultada el 08 de enero de 2014.

[6] Ibidem.

sábado, 4 de enero de 2014

La jactancia, y como podemos sacarle provecho.

Hace unos meses escribí sobre que debemos cuidar nuestro crédito, y es verdad, espero que en  eso sigamos de acuerdo. Sin embargo cabe recordar que en ocasiones podemos llegar a ser víctimas de los bancos: Mandados al buró de crédito sin deber ni un peso. Bien, no sucede muy seguido pero sucede.